LFor · Artículo 33

Artículo 33del Ley Forestal

Pago de la concesión

Título III. De las concesiones · Capítulo Único. Concesiones forestales

La concesión otorgada bajo la categoría de área desprovista de bosque, pagará el doce por ciento (12%) del valor de la madera en pie de la plantación establecida, al momento de la cosecha, de conformidad con el artículo 74 de la presente ley. Este monto se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para la o las municipalidades de la jurisdicción, como fondos específicos para el control y vigilancia forestal. El otro cincuenta por ciento (50%) pasará al Fondo Forestal Privativo del INAB. El costo por la adjudicación de la concesión no será otro que el establecido en este artículo.

Cómo citar

Art. 33, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-33/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.