Artículo 34del Ley Forestal
Prohibiciones
Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo I. De los bosques
Se prohibe el corte de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de extinción contenidas en listados nacionales establecidos y los que se establezcan conjuntamente por el INAB y el CONAP, y aquellos que de acuerdo con los Convenios Internacionales que Guatemala haya ratificado en dicha materia, así como los árboles que constituyan genotipos superiores identificados por el Instituto. El INAB brindará protección a estas especies y estimulará su conservación y reproducción.
Se exceptúan de esta prohibición los árboles provenientes de bosques plantados y registrados en el INAB.