Artículo 47del Ley Forestal
Cuencas hidrográficas
Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal
Se prohibe eliminar el bosque en las partes altas de las cuencas hidrográficas cubiertas de bosque, en especial las que estén ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua, las que gozarán de protección especial. En consecuencia, estas áreas solo serán sujetas a manejo forestal sostenible.
En el caso de áreas deforestadas en zonas importantes de recarga hídrica, en tierras estatales, municipales o privadas, deberán establecerse programas especiales de regeneración y rehabilitación.