Artículo 84del Código de Salud
Tala de arboles
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección II. Agua potable
Se prohibe terminantemente la tala de árboles, en las riberas de ríos, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua, hasta 25 metros de sus riberas. La transgresión a dicha disposición será sancionada de acuerdo a lo que establezca el presente Código.