LFor · Artículo 86

Artículo 86del Ley Forestal

Empleo del Fondo Forestal Privativo

Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales · Capítulo III. Del fondo forestal privativo

El Fondo Forestal Privativo únicamente se podrá destinar a la promoción de programas de desarrollo forestal, la creación de masas forestales industriales, manejo de bosques naturales, restauración de cuencas, sistemas agroforestales, mantenimiento de reforestación, investigación y a la ejecución de estudios técnicos, capacitación forestal, educación agroforestal y asesorías. La ejecución de este fondo se hará de acuerdo a planes anuales aprobados por la Junta Directiva del INAB. En los los criterios e instituciones siguientes para el mejor cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, para ello distribuirá el Fondo Forestal Privativo de la siguiente manera:

a)Un setenta por ciento (70%) para sus propios servicios administrativos y programas; y,

b)Un treinta por ciento (30%) para el programa de fortalecimiento de la educación agroforestal distribuido así: veinte por ciento (20%) para la Escuela Nacional Central de Agricultura, ENCA, tres por ciento (3%) para el Instituto de Ciencias Agroforestales y Vida Silvestre, ICAVIS, de Poptún, El Petén, y siete por ciento (7%) para el programa permanente de becas administrado por el INAB.

Cómo citar

Art. 86, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-86/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.