Ley Forestal
Ley Forestal

Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales

Arts. 71–8616 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo IIncentivos forestales

Artículo 71 Incentivos

El Estado otorgará incentivos por medio del Instituto Nacional de Bosques, INAB, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas conforme esta ley; a los propietarios de tierras, incluyendo a las municipalidades, que se dediquen a proyectos de reforestación y mantenimiento en tierras de vocación forestal desprovistas de bosque, así como al manejo de bosques naturales; y a las agrupaciones sociales con personería jurídica, que virtud a arreglo legal, ocupan terreno de propiedad de los municipios.

Estos incentivos no se aplicarán a la reforestación derivada de los compromisos contraídos según los casos indicados en esta ley. Las plantaciones derivadas de programas de incentivos forestales se conceptúan como bosques plantados voluntarios.

Artículo 72 Monto total anual de incentivos forestales

El Estado destinará anualmente una partida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, al INAB para otorgar incentivos forestales, equivalentes al 1% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, a través del Ministerio de Finanzas Públicas.

Artículo 73 Duración del programa de incentivos

El Estado, en un período de 20 años contados a partir de la vigencia de la presente ley, dará incentivos al establecimiento de plantaciones, su mantenimiento y el manejo de bosques naturales, este incentivo se otorgará a los propietarios de tierras con vocación forestal, una sola vez, de acuerdo al plan de manejo y/o reforestación aprobado por el INAB.

Artículo 74 Presentación de planes de reforestación o manejo

Para ser beneficiario de los incentivos establecidos en esta ley, se deberá presentar al INAB el Plan de Reforestación o Plan de Manejo, previa calificación de tierras de vocación forestal. El INAB deberá pronunciarse en un plazo de treinta días.

Artículo 75 El pago de los incentivos

Los incentivos serán pagados al propietario por el Ministerio de Finanzas por el INAB que indique que la plantación se encuentra establecida y basado en el cumplimiento del Plan de Reforestación o Plan de Manejo. El certificado del INAB, deberá ser entregado al beneficiario en un plazo de treinta días a partir de su solicitud.

Artículo 76 Area mínima para la obtención de incentivos

El área mínima consignada en una solicitud para obtener el incentivo forestal será de dos hectáreas, en el mismo municipio, pertenecientes a uno o varios propietarios.

Artículo 77 Administración de los incentivos

Por concepto de supervisión y administración, el Ministerio de Finanzas Públicas, asignará y trasladará al INAB, un nueve por ciento (9%) del monto total de los incentivos otorgados, mismo que se hará efectivo en forma simultánea al momento de otorgar el incentivo al beneficiario.

Estos recursos pasarán a formar parte del Fondo Forestal Privativo.

Artículo 78

Costos de reforestación, establecimiento, mantenimiento de bosques voluntarios y de manejo de bosques naturales. El costo fijo por hectárea, por región y especies, para la ejecución de los proyectos de reforestación, tanto en lo relativo al establecimiento de la plantación y su mantenimiento; y, del manejo de bosques naturales, será determinado por la Junta Directiva del INAB, con base al costo real por avalúo. La Junta Directiva fijará anualmente los anteriores valores los que deberán ser publicados en el diario oficial con vigencia a partir del uno de septiembre de cada año.

Artículo 79 Tiempo de los incentivos por mantenimiento de reforestación

El proyecto de reforestación beneficiario de incentivos fiscales, gozará de incentivos, para su mantenimiento hasta por un máximo de cinco años (5), período que deberá autorizarse en la aprobación del Plan de Manejo respectivo.

Artículo 80 Especies y regiones a reforestar por incentivos

La Junta Directiva del INAB determinará las especies de árboles forestales y las regiones donde se establecerá la reforestación por los incentivos forestales, tomando en consideración tanto las especies y regiones de alta productividad forestal; además, en este contexto fijará las prioridades necesarias que tiendan a atenuar o contribuir a resolver la crisis ambiental, energética o productiva.

Artículo 81 Distribución de incentivos por actividad forestal

El INAB destinará anualmente el 80% del monto total de incentivos para la reforestación y mantenimiento de bosques voluntarios y el 20% al manejo de bosques naturales.

Artículo 82 Programa de garantía crediticia a la actividad forestal

El INAB establecerá un programa de garantía crediticia para la actividad forestal, mediante el cual se respaldarán los créditos que otorgue el sistema bancario para el fomento del sector forestal a los pequeños planes anuales la Junta Directiva tendrá que considerar propietarios referidos en el artículo 83 de la presente ley, usando recursos del Fondo Forestal Privativo u otras fuentes; el reglamento debe regular los procedimientos del programa de garantía crediticia a la actividad forestal del pequeño propietario.

Capítulo IIIncentivo al pequeño propietario

Artículo 83 Distribución de incentivos por magnitud del proyecto

El INAB distribuirá anualmente hasta el 50% del monto total de incentivos a proyectos de reforestación y mantenimiento de bosques voluntarios así como al manejo de bosques naturales, a pequeños propietarios que presenten proyectos a realizarse en áreas menores de quince (15) hectáreas. El resto de incentivos se otorgará a proyectos con áreas mayores de quince (15) hectáreas. Ningún proyecto podrá beneficiarse con más del uno por ciento del monto total anual de incentivos forestales.

Capítulo IIIDel fondo forestal privativo

Artículo 84 Creación del Fondo Forestal Privativo

Se crea el Fondo Forestal Privativo que será constituido por los recursos tributarios, económicos y financieros generados por la aplicación de esta ley, las donaciones, créditos específicos y los que se adquieran por servicios administrativos, supervisión y administración de los incentivos contemplados en el artículo 71 de la presente ley, evaluaciones o por cualquier otro título. Este será administrado exclusivamente por el INAB cuyos fondos podrán ser depositados en cualquier banco del sistema, en cuenta especial.

Las tasas que establezca el reglamento por los servicios administrativos, sea por monitoreo, licencias, evaluaciones o cualquier otra actividad necesaria para la supervisión del cumplimiento de esta ley o por razón de los aprovechamientos derivados de las concesiones, pasarán a formar parte del Fondo Forestal Privativo del Instituto.

Artículo 85 Reglamento del Fondo Forestal Privativo

El Reglamento del Fondo Forestal Privativo será elaborado conjuntamente entre el Instituto Nacional de Bosques y el Ministerio de Finanzas Públicas, aprobado mediante Acuerdo Gubernativo.

Artículo 86 Empleo del Fondo Forestal Privativo

El Fondo Forestal Privativo únicamente se podrá destinar a la promoción de programas de desarrollo forestal, la creación de masas forestales industriales, manejo de bosques naturales, restauración de cuencas, sistemas agroforestales, mantenimiento de reforestación, investigación y a la ejecución de estudios técnicos, capacitación forestal, educación agroforestal y asesorías. La ejecución de este fondo se hará de acuerdo a planes anuales aprobados por la Junta Directiva del INAB. En los los criterios e instituciones siguientes para el mejor cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, para ello distribuirá el Fondo Forestal Privativo de la siguiente manera:

a)Un setenta por ciento (70%) para sus propios servicios administrativos y programas; y,

b)Un treinta por ciento (30%) para el programa de fortalecimiento de la educación agroforestal distribuido así: veinte por ciento (20%) para la Escuela Nacional Central de Agricultura, ENCA, tres por ciento (3%) para el Instituto de Ciencias Agroforestales y Vida Silvestre, ICAVIS, de Poptún, El Petén, y siete por ciento (7%) para el programa permanente de becas administrado por el INAB.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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