LFor · Artículo 75

Artículo 75del Ley Forestal

El pago de los incentivos

Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales · Capítulo I. Incentivos forestales

Los incentivos serán pagados al propietario por el Ministerio de Finanzas por el INAB que indique que la plantación se encuentra establecida y basado en el cumplimiento del Plan de Reforestación o Plan de Manejo. El certificado del INAB, deberá ser entregado al beneficiario en un plazo de treinta días a partir de su solicitud.

Cómo citar

Art. 75, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-75/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.