Artículo 78del Ley Forestal
Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales · Capítulo I. Incentivos forestales
Costos de reforestación, establecimiento, mantenimiento de bosques voluntarios y de manejo de bosques naturales. El costo fijo por hectárea, por región y especies, para la ejecución de los proyectos de reforestación, tanto en lo relativo al establecimiento de la plantación y su mantenimiento; y, del manejo de bosques naturales, será determinado por la Junta Directiva del INAB, con base al costo real por avalúo. La Junta Directiva fijará anualmente los anteriores valores los que deberán ser publicados en el diario oficial con vigencia a partir del uno de septiembre de cada año.