Artículo 73del Ley Forestal
Duración del programa de incentivos
Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales · Capítulo I. Incentivos forestales
El Estado, en un período de 20 años contados a partir de la vigencia de la presente ley, dará incentivos al establecimiento de plantaciones, su mantenimiento y el manejo de bosques naturales, este incentivo se otorgará a los propietarios de tierras con vocación forestal, una sola vez, de acuerdo al plan de manejo y/o reforestación aprobado por el INAB.