Ley Forestal
Ley Forestal

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley

Arts. 5–2521 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 5 Creación

Se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto, para designaciones en esta ley, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.

Artículo 6 Atribuciones

Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes:

a.Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley;

b.Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas;

c.Impulsar la investigación para la resolución de problemas de desarrollo forestal a través de programas ejecutados por universidades y otros entes de investigación;

d.Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional;

e.Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas;

f.Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran;

g.Incentivar y fortalecer las carreras técnicas y profesionales en materia forestal;

h.Elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia; e,

i.Las demás atribuciones que le correspondan, conforme la presente ley y otras disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 7 Relaciones Laborales

Las relaciones laborales de los funcionarios, empleados y demás personal del INAB, quedarán sujetas a lo establecido en un Reglamento Interno de carácter civil, y no por la Ley de Servicio Civil.

Artículo 8 Apoyo de las Municipalidades

Las Comisiones de Medio Ambiente de las Municipalidades con delegación específica del Alcalde, serán las encargadas de apoyar al Instituto Nacional de Bosques en la aplicación de la presente ley y su reglamento, en ningún caso serán instancias de decisión a excepción de las disposiciones contempladas en la presente ley.

Para el efecto las municipalidades deberán:

a)Apoyar al INAB en el cumplimiento de sus funciones;

b)Coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales en su municipio; y,

c)Ser portavoces en sus comunidades de las políticas, estrategias y programas que el INAB diseñe para su municipio.

Capítulo IIOrganizacion del instituto

Artículo 9 Estructura administrativa

El INAB, tendrá en su nivel superior la estructura administrativa siguiente:

a)La Junta Directiva; y

b)La Gerencia.

El INAB contará con las unidades técnicas, científicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en el artículo anterior; la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia o por iniciativa propia, establecerá dichas unidades y reglamentará sus funciones, métodos y procedimientos.

Artículo 10Reformado Integración de Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, se integra de la siguiente manera:

*a) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien la preside y nombrará a su suplente. *

b)Un representante titular y suplente del Ministro de hasta un máximo de dos períodos adicionales, se exceptúa

c)Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en Asamblea General convocada para el efecto;

d)Un representante titular y suplente de la Escuela Nacional Central de Agricultura, electos por la Junta Directiva.

e)Un representante titular y suplente de las gremiales de la Cámara de Industria, dedicadas al procesamiento de maderas y otros productos forestales, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto;

f)Un representante titular y suplente de las universidades que impartan estudios forestales y conexos dentro de las profesiones afines; electos por los rectores de dichas universidades y postulados por los Consejos Superiores de las mismas;

g)Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos naturales, ecología y el medio ambiente, electos por su Asamblea General conjunta.

*h) Un representante titular y su suplente designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación *

El Gerente formará parte de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, constituyéndose en el Secretario de la misma.

(literal reformada por el artículo 6 del Decreto 90- 2000 en el que se instituye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en sustitución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dicha modificación fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001) (literal adicionada por el artículo 6 del Decreto 90-2000, declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001)

Artículo 11 Las dietas

Se establece una dieta por reunión asistida para cada miembro de la Junta Directiva, la cual será el equivalente a veinte salarios mínimos diarios del empleo presupuestado de menor cuantía dentro del Instituto. Los suplentes podrán devengar la dieta indicada en este artículo cuando hagan las veces del titular. En ningún caso se tendrá derecho a más de una dieta en el mismo día.

Artículo 12 Requisitos de los integrantes de la Junta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo;

c)Ser de preferencia profesional universitario; y,

d)No tener ninguna limitación legal o pendiente de resolver al momento de su nominación.

Artículo 13 Período de los miembros

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos o nombrados nuevamente al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación que será nombrado ex-oficio.

Artículo 14 Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)Dar cumplimiento y seguimiento a las políticas forestales de esta ley;

b)Nombrar al Gerente y Subgerente del INAB;

c)Aprobar o improbar los presupuestos formulados por el Gerente, así como aprobar los balances e informes anuales;

d)Aprobar los programas anuales de trabajo, así como los programas y proyectos a mediano y largo plazo, especificando claramente las metas a lograr;

e)Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines;

f)Aprobar los reglamentos internos del INAB; aprobar a propuesta del Gerente del INAB creación de direcciones, secciones, asesorías y demás puestos de trabajo que considere necesarios para el buen funcionamiento de la institución y elaborar los manuales de puestos de trabajo;

g)Autorizar la compra de inmuebles, muebles, activos y contrataciones de obras y servicios; de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, así como otorgar, denegar, prorrogar o cancelar las concesiones forestales;

h)Aprobar las especies de árboles forestales y las regiones de reforestación por incentivos; y el monto de los costos de reforestación aplicables a los incentivos;

i)Aprobar los costos de las operaciones de plantación y mantenimiento por los compromisos generados de la aplicación de la presente ley y con destino exclusivo al Fondo Forestal Privativo; y,

j)Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 15 De sus sesiones

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada quince días y las extraordinarias que fueran necesarias.

Las sesiones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, quien siempre será el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación o su suplente. En caso de ausencia de los anteriores, la sesión será presidida por uno de los miembros de Junta Directiva electo en el momento de iniciarse la sesión.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate el que presida tendrá doble voto. No son permitidas las abstenciones, y se podrá razonar el voto; a solicitud de un miembro habrá votación nominal. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Para que la Junta Directiva sesione se necesita de la presencia de cuatro de sus miembros.

Artículo 16 Atribuciones del Gerente

Son atribuciones del Gerente las siguientes:

a)Dirigir, ejecutar y ordenar todas las actividades técnicas y administrativas del INAB, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos por la Junta Directiva, siendo responsable ante ésta por el correcto y eficaz funcionamiento del Instituto;

b)Nombrar al personal del INAB de acuerdo con el manual de personal emitido por la Junta Directiva;

c)Ser el representante legal del Instituto; y,

d)Formular el proyecto anual de presupuesto del Instituto Nacional de Bosques, para someterlo a consideración de la Junta Directiva.

En caso de ausencia o impedimento temporal, el Subgerente asumirá las funciones y atribuciones del Gerente.

En los casos de emergencia establecidos por el reglamento de esta ley, el Gerente podrá tomar decisiones urgentes que deberán ser conocidas por la Junta Directiva en la sesión más próxima.

Artículo 17 Nombramiento del Gerente y Subgerente

La Junta Directiva hará la convocatoria para optar a la plaza de Gerente, a través de dos de los medios de comunicación escritos, informando de las condiciones y mecanismos de evaluación y hará el nombramiento por concurso de oposición.

Tanto el Gerente como el Subgerente podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva, cuando se produzcan las causales que se señalen en el reglamento de esta ley.

Artículo 18 Requisitos para el cargo de Gerente y Subgerente del Instituto Nacional de Bosques

Para ser nombrado Gerente se requiere:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo;

c)Ser Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo u otro profesional universitario con especialización en Recursos Naturales Renovables; o Perito Agrónomo o Dasónomo con experiencia mínima de diez años.

d)Poseer cinco años de experiencia profesional en el ramo forestal y/o de la administración pública, como mínimo; y,

e)Experiencia de cinco años en administración de empresas públicas o privadas y/o en proyectos vinculados con la actividad forestal, El Subgerente debe llenar los mismos requisitos del Gerente y será nombrado por la Junta Directiva, dentro de una terna propuesta por el Gerente.

Artículo 19 Responsabilidades solidarias

La Junta Directiva y el Gerente son solidariamente responsables del adecuado desempeño del INAB, el cual será evaluado en términos de la eficacia en alcanzar las metas fijadas por la Junta y la eficiencia en el uso de los recursos. En tal sentido podrán, a juicio de la Junta Directiva, contratar la ejecución de actividades dentro del sector privado, siempre que ello no implique menoscabo de la seguridad en el cumplimiento de los objetivos del INAB; estando obligados a involucrar a las comunidades en la ejecución y planificación de las políticas forestales, así como que la institución y el personal cumplan con un esquema de descentralización y desconcentración activo.

La Junta Directiva deberá rendir un informe anual ante el Congreso de la República sobre la situación del sector y de los recursos forestales, los estados financieros, la ejecución presupuestaria y el grado de alcance de las metas establecidas.

Capítulo IIIRegimen financiero del instituto

Artículo 20 Conformación del Patrimonio del Instituto Nacional de Bosques

El patrimonio del INAB está constituido por:

a)El Fondo Forestal Privativo;

b)Los activos propiedad de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, que le deberán ser trasladados;

c)Donaciones y subvenciones que reciba del Estado; de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales y jurídicas;

d)La asignación que se fije a su favor dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación; y,

e)Bienes propios adquiridos por cualquier título.

Artículo 21 Asignación Presupuestaria

El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INAB una asignación presupuestaria no menor del diez por ciento (10%), del monto global del rubro de Gastos de Administración que se apruebe para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que servirá únicamente de referencia.

Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal.

artificial o natural.

Artículo 22 Cesiones especiales

El INAB, previo estudios técnicos, podrá, mediante transferencia cesionar aquellas áreas que habiendo pasado a ser parte de su patrimonio y, que no tengan vocación forestal, que no sean esenciales para el cumplimiento de sus funciones, a las entidades del Estado o municipalidades que corresponda, según sus posibles usos y ubicación.

Si fuere conveniente para los intereses del Instituto, también podrá otorgarlas en concesión, cumpliendo para ello con las normas contenidas en los artículos 27 y 28 de la presente ley, además será por un período de hasta cincuenta años, a organizaciones comunitarias, cooperativas y/o instituciones privadas afines.

Artículo 23 Ejercicio Financiero del Instituto

El Ejercicio Financiero se computa del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 24 Control Contable

El control, fiscalización e inspección de las operaciones contables y financieras del Instituto, estará a cargo de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de Cuentas.

Artículo 25 Otras facultades del Instituto Nacional de Bosques

El INAB está facultado para concesionar y recibir por cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles y recibir donaciones. Tendrá, asimismo, facultades para realizar empréstitos, financiar y efectuar gestiones de índole comercial relacionados con la actividad forestal para sí, o para terceros; todo lo cual será objeto de contrataciones y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos aplicables.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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