Artículo 11del Ley Forestal
Las dietas
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto
Se establece una dieta por reunión asistida para cada miembro de la Junta Directiva, la cual será el equivalente a veinte salarios mínimos diarios del empleo presupuestado de menor cuantía dentro del Instituto. Los suplentes podrán devengar la dieta indicada en este artículo cuando hagan las veces del titular. En ningún caso se tendrá derecho a más de una dieta en el mismo día.