LFor · Artículo 11

Artículo 11del Ley Forestal

Las dietas

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto

Se establece una dieta por reunión asistida para cada miembro de la Junta Directiva, la cual será el equivalente a veinte salarios mínimos diarios del empleo presupuestado de menor cuantía dentro del Instituto. Los suplentes podrán devengar la dieta indicada en este artículo cuando hagan las veces del titular. En ningún caso se tendrá derecho a más de una dieta en el mismo día.

Cómo citar

Art. 11, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-11/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.