CMun · Artículo 44

Artículo 44del Código Municipal

Remuneraciones especiales

Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo I. Gobierno del municipio

Los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto, de prestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión completa a la que asista, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal.

El alcalde y secretario tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las finanzas del municipio lo permitan.

Los síndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozarán de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado con exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal.

Los síndicos y concejales no serán trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientras ejercen sus funciones.

Cómo citar

Art. 44, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-44/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).