LFor · Artículo 10

Artículo 10del Ley Forestal

Integración de Junta Directiva

Reformado

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, se integra de la siguiente manera:

*a) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien la preside y nombrará a su suplente. *

b)Un representante titular y suplente del Ministro de hasta un máximo de dos períodos adicionales, se exceptúa

c)Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en Asamblea General convocada para el efecto;

d)Un representante titular y suplente de la Escuela Nacional Central de Agricultura, electos por la Junta Directiva.

e)Un representante titular y suplente de las gremiales de la Cámara de Industria, dedicadas al procesamiento de maderas y otros productos forestales, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto;

f)Un representante titular y suplente de las universidades que impartan estudios forestales y conexos dentro de las profesiones afines; electos por los rectores de dichas universidades y postulados por los Consejos Superiores de las mismas;

g)Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos naturales, ecología y el medio ambiente, electos por su Asamblea General conjunta.

*h) Un representante titular y su suplente designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación *

El Gerente formará parte de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, constituyéndose en el Secretario de la misma.

(literal reformada por el artículo 6 del Decreto 90- 2000 en el que se instituye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en sustitución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dicha modificación fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001) (literal adicionada por el artículo 6 del Decreto 90-2000, declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001)

Cómo citar

Art. 10, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.