Artículo 10del Ley Forestal
Integración de Junta Directiva
Reformado
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, se integra de la siguiente manera:
*a) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien la preside y nombrará a su suplente. *
b)Un representante titular y suplente del Ministro de hasta un máximo de dos períodos adicionales, se exceptúa
c)Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en Asamblea General convocada para el efecto;
d)Un representante titular y suplente de la Escuela Nacional Central de Agricultura, electos por la Junta Directiva.
e)Un representante titular y suplente de las gremiales de la Cámara de Industria, dedicadas al procesamiento de maderas y otros productos forestales, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto;
f)Un representante titular y suplente de las universidades que impartan estudios forestales y conexos dentro de las profesiones afines; electos por los rectores de dichas universidades y postulados por los Consejos Superiores de las mismas;
g)Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos naturales, ecología y el medio ambiente, electos por su Asamblea General conjunta.
*h) Un representante titular y su suplente designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación *
El Gerente formará parte de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, constituyéndose en el Secretario de la misma.
(literal reformada por el artículo 6 del Decreto 90- 2000 en el que se instituye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en sustitución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dicha modificación fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001) (literal adicionada por el artículo 6 del Decreto 90-2000, declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001)