Artículo 10 de la Ley del RIC
Integración del Consejo Directivo
Título II · Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Directivo del RIC se integra de la siguiente manera:
a)El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside, y como suplente el Viceministro que él designe.
b)El Registrador General de la Propiedad y como suplente el Registrador sustituto.
c)El Director del Instituto Geográfico Nacional y como suplente el Subdirector.
d)Un delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.
e)Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
f)Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
g)Un delegado nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Los delegados a que se refieren las literales d), e), f) y g) tendrán un suplente, que serán electos por las Asambleas Generales de cada Colegio, dentro de los 30 días de recibido el requerimiento, por un período de dos años, quienes pueden ser reelectos.
Los integrantes del Consejo Directivo del RIC devengarán dietas por cada sesión en la que participen, de conformidad con las disposiciones emitidas por dicho Consejo.