LRIC · Art. 10

Artículo 10 de la Ley del RIC

Integración del Consejo Directivo

Título II · Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo Directivo del RIC se integra de la siguiente manera:

a)El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside, y como suplente el Viceministro que él designe.

b)El Registrador General de la Propiedad y como suplente el Registrador sustituto.

c)El Director del Instituto Geográfico Nacional y como suplente el Subdirector.

d)Un delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

e)Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala.

f)Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.

g)Un delegado nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Los delegados a que se refieren las literales d), e), f) y g) tendrán un suplente, que serán electos por las Asambleas Generales de cada Colegio, dentro de los 30 días de recibido el requerimiento, por un período de dos años, quienes pueden ser reelectos.

Los integrantes del Consejo Directivo del RIC devengarán dietas por cada sesión en la que participen, de conformidad con las disposiciones emitidas por dicho Consejo.

Cómo citar

Art. 10, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-10/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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