Artículo 10 de la Ley de Vivienda
Integración del Consejo Nacional para la Vivienda
Título II. Sistema institucional · Capítulo I. Sector vivienda y consejo nacional para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se conforma por un representante titular y un suplente, nombrados por las dependencias y entidades siguientes:
a)Organismo Ejecutivo:
•La Vicepresidencia de la República, quien la presidirá.
•El ente rector, quien fungirá como secretario.
•Fondo para la Vivienda, FOPAVI.
•Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-.
•Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia -SEGEPLAN-.
•Instituto de Fomento Municipal -INFOM-.
•Fondo de Tierras -FONTIERRAS-.
•Registro General de la Propiedad.
•Registro de Información Catastral -RIC-.
•Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
b)Municipalidades:
•Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.
c)Sector privado:
•Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-, integrante de la Cámara de la Construcción, adscrita, al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-.
•Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-.
•Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito -FENACOAC-
•Federación de Organizaciones de Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-.
d)Sector financiero:
•Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-.
•Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.
•Aseguradoras y Afianzadoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda.
e)Sector académico y profesional:
•Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, representada por el Centro de Estudios Urbanos y Regionales -CEUR-.
•Universidades privadas del país, representadas por las facultades y centros de investigación afines a la temática de vivienda.
•Colegio de Ingenieros de Guatemala.
•Colegio de Arquitectos de Guatemala.
f)Pobladores:
•Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.
Un reglamento regulará todo lo relativo a la designación de los representantes a los que se refiere este artículo.