LV · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Vivienda

Integración del Consejo Nacional para la Vivienda

Título II. Sistema institucional · Capítulo I. Sector vivienda y consejo nacional para la vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se conforma por un representante titular y un suplente, nombrados por las dependencias y entidades siguientes:

a)Organismo Ejecutivo:

•La Vicepresidencia de la República, quien la presidirá.

•El ente rector, quien fungirá como secretario.

•Fondo para la Vivienda, FOPAVI.

•Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-.

•Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia -SEGEPLAN-.

•Instituto de Fomento Municipal -INFOM-.

•Fondo de Tierras -FONTIERRAS-.

•Registro General de la Propiedad.

•Registro de Información Catastral -RIC-.

•Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

b)Municipalidades:

•Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

c)Sector privado:

•Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-, integrante de la Cámara de la Construcción, adscrita, al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-.

•Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-.

•Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito -FENACOAC-

•Federación de Organizaciones de Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-.

d)Sector financiero:

•Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-.

•Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.

•Aseguradoras y Afianzadoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda.

e)Sector académico y profesional:

•Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, representada por el Centro de Estudios Urbanos y Regionales -CEUR-.

•Universidades privadas del país, representadas por las facultades y centros de investigación afines a la temática de vivienda.

•Colegio de Ingenieros de Guatemala.

•Colegio de Arquitectos de Guatemala.

f)Pobladores:

•Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.

Un reglamento regulará todo lo relativo a la designación de los representantes a los que se refiere este artículo.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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