Ley de Vivienda

Ley de Vivienda

Instrumento
Decreto 9-2012
Artículos
80
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La Ley de Vivienda, Decreto 9-2012, establece el sistema institucional de la vivienda, la gestión habitacional, el financiamiento y las sanciones. Tiene 80 artículos y ninguno derogado. El Título III, sobre gestión habitacional, es el más extenso, con 23 artículos. El Título IV trata del financiamiento, con 21, y el II del sistema institucional, con 17. El Título VI contiene las disposiciones derogatorias, transitorias y finales. Si buscas un programa de vivienda o un requisito de financiamiento, filtra el índice por la palabra clave. La ley tiene reformas registradas en su nota. Usa el índice para llegar al título que te interesa. El artículo 69 es la única norma del Título V, dedicado a las sanciones. El Título IV, sobre financiamiento, tiene 21 artículos.

Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara que el Estado, a través de entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales.

CONSIDERANDO

Que es obligación fundamental del Estado fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfrute en propiedad.

CONSIDERANDO

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales forma parte del ordenamiento jurídico guatemalteco y en el artículo 11 indica: “Los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada. Además se establece que los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria es uno de los Acuerdos de Paz, siendo Acuerdos de Estado y que en la literal D de la Sección II, se indica: “De acuerdo con el mandato constitucional se reconoce la necesidad de llevar a cabo una política de fomento de la construcción de vivienda popular, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto de que con prioridad el mayor número de familias guatemaltecas la disfruten en propiedad. Para ello el gobierno se compromete a: a) Llevar a cabo una articulación con políticas de ordenamiento territorial, planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental. b) Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento; coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad de la vivienda”.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

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