Título II. Sistema institucional
Capítulo ISector vivienda y consejo nacional para la vivienda
Artículo 8 Sector vivienda, ordenamiento territorial en materia de vivienda, equipamiento y servicios
. El sector vivienda, su ordenamiento territorial, equipamiento y servicios, está constituido por el conjunto de instituciones públicas y privadas, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que por designación, delegación o representación asumirán conforme a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo a sus competencias o atribuciones.
Artículo 9 Consejo Nacional para la Vivienda
Se crea el Consejo Nacional para la Vivienda, en adelante llamado Consejo Nacional para la Vivienda o CONAVI. Este se constituye en una instancia consultora y asesora del ente rector, y tendrá como función ser un órgano deliberativo, consultivo y asesor, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones de los desarrollos habitacionales y su ordenamiento territorial, de sus servicios y equipamiento. Sus acciones deberán estar integradas entre sí, para la planeación, formulación e instrumentación conjunta e integral.
Artículo 10 Integración del Consejo Nacional para la Vivienda
Se conforma por un representante titular y un suplente, nombrados por las dependencias y entidades siguientes:
a)Organismo Ejecutivo:
•La Vicepresidencia de la República, quien la presidirá.
•El ente rector, quien fungirá como secretario.
•Fondo para la Vivienda, FOPAVI.
•Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-.
•Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia -SEGEPLAN-.
•Instituto de Fomento Municipal -INFOM-.
•Fondo de Tierras -FONTIERRAS-.
•Registro General de la Propiedad.
•Registro de Información Catastral -RIC-.
•Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
b)Municipalidades:
•Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.
c)Sector privado:
•Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-, integrante de la Cámara de la Construcción, adscrita, al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-.
•Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-.
•Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito -FENACOAC-
•Federación de Organizaciones de Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-.
d)Sector financiero:
•Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-.
•Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.
•Aseguradoras y Afianzadoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda.
e)Sector académico y profesional:
•Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, representada por el Centro de Estudios Urbanos y Regionales -CEUR-.
•Universidades privadas del país, representadas por las facultades y centros de investigación afines a la temática de vivienda.
•Colegio de Ingenieros de Guatemala.
•Colegio de Arquitectos de Guatemala.
f)Pobladores:
•Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.
Un reglamento regulará todo lo relativo a la designación de los representantes a los que se refiere este artículo.
Artículo 11 Opinión técnica
El Consejo Nacional para la Vivienda -CONAVI-, cuando lo considere oportuno, solicitará opinión técnica y apoyo a las universidades del país, profesionales expertos en temas de vivienda, y de las instituciones públicas de donde se requiera la experticia.
Artículo 12 Organización
El Consejo Nacional para la Vivienda aprobará su reglamento interno, el que podrá modificar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Dicho reglamento estará sujeto a la aprobación final del ente rector.
Artículo 13 Atribuciones
El Consejo Nacional para la Vivienda -CONAVI-, tiene las siguientes atribuciones:
a)Ser agentes de concertación y de conducción de iniciativas departamentales, municipales y locales, proponiendo políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en el ámbito del respectivo departamento o región.
b)Proponer mecanismos de auditoría y seguimiento de la política nacional de vivienda y de los planes aprobados relativos a la vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento comunitario.
c)Proponer la planificación estratégica y sus mecanismos de seguimiento en los municipios y departamentos, definiendo procedimientos de coordinación y articulación con las demás entidades involucradas en el proceso de generación de la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, generando acuerdos estratégicos entre las mismas.
d)Brindar asesoría al ente rector en la ejecución y evaluación de las políticas que competen a ésta, así como en la elaboración de estrategias y planes nacionales de vivienda popular y de la búsqueda de instrumentos ágiles para su eficiente y eficaz articulación.
e)Coadyuvar en la política nacional de vivienda, en congruencia con la presente Ley, así como en la integración de dicha política al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo en sus cinco diferentes niveles de participación.
f)Proponer directrices para la ejecución de la política nacional de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento.
g)Proponer mecanismos que faciliten y coadyuven a una ágil coordinación con los organismos de la administración pública y las municipalidades, en la ejecución de la política nacional de vivienda.
h)Conocer y opinar acerca de los informes y estudios que se elaboren sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes del ente rector en materia de vivienda, su ordenamiento, servicios y equipamiento.
i)Proponer fuentes de recursos financieros destinados al desarrollo subsidiario de proyectos habitacionales integrales, así como los procesos para gestionar dichos recursos.
j)Promover la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, para gestionar la obtención de los recursos necesarios para desarrollos habitacionales dignos e integrales.
k)Recomendar políticas para la coordinación entre las entidades estatales de vivienda, financieras y de cualquier otra naturaleza, para coadyuvar al desarrollo de proyectos habitacionales.
l)Proponer mecanismos que faciliten el acceso y legalización del suelo para fines habitacionales.
m)Elaborar las propuestas de reglamentos que correspondan conforme a la presente Ley, y elevarlas al ente rector para su aprobación y publicación.
n)Dar cumplimiento a otras atribuciones que le sean señaladas por la presente ley, y reglamentos complementarios.
Capítulo IIEnte rector
Artículo 14 Ente rector
El ente rector ejercerá la función de promotor y facilitador del desarrollo habitacional del país y su ordenamiento territorial, velando por dotar de servicios y equipamiento a las viviendas, por medio de las unidades administrativas que se definan para el efecto. El ente rector deberá contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el eficaz y eficiente funcionamiento del Consejo Nacional para la Vivienda.
Artículo 15 Participación del ente rector en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
El ente rector se organizará internamente para integrarse con sus delegados en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Además, deberá coordinarse con los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural para presentar permanentemente las pautas y orientaciones técnicas en las temáticas de vivienda, ordenamiento territorial en materia de vivienda, servicios y equipamiento.
Artículo 16 Apoyo a las mancomunidades
El ente rector apoyará a mancomunidades organizadas que tengan entre sus fines atender la problemática habitacional, dándoles asesoría y promoviendo redes de apoyo nacionales e internacionales.
Artículo 17 Articulación
El ente rector promoverá la vinculación de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, con las mancomunidades en relación a la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento; y para el efecto podrá designar personal especial para concertar a entidades e instituciones.
Artículo 18 Reunión anual
El ente rector, convocará a los representantes de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural que se encuentren integrados a la temática de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento y al Consejo Nacional para la Vivienda, a la reunión anual en el mes de noviembre de cada año, con la finalidad de evaluar el trabajo realizado y proponer directrices y acciones para el siguiente año.
Artículo 19 Atribuciones
Por disposición de esta Ley, corresponde al ente rector las siguientes atribuciones, referente a la integración de información y coordinación de iniciativas y de apoyo técnico, las cuales se desarrollarán de conformidad con los procedimientos que establecerá el reglamento de esta ley:
a)Ser responsable de establecer la organización, gestión, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema nacional de información de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento social, que permita el manejo de información y su eficiente articulación y coordinación con el CONAVI, Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y demás entidades del sector, sobre todos los aspectos relativos al ámbito de su competencia, incluyendo información gerencial, promocional y ciudadana.
b)Recopilar, integrar y coordinar técnicamente las iniciativas e información provenientes del CONAVI y de los diferentes niveles del sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, para analizar, estudiar y formular las propuestas técnicas del área de su competencia, conforme a los instrumentos y escalas establecidos.
c)Ejecutar las propuestas técnicas, derivadas de sugerencias e iniciativas de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y del CONAVI.
d)Brindar apoyo técnico amplio al sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus diferentes niveles, para el análisis de la información y la preparación de los informes de avance y de evaluación de acciones y de resultados, para retroalimentar a las distintas instancias públicoprivadas de la temática que es responsable.
e)Actuar como centro de enlace técnico con el sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus diferentes niveles, así como con todas aquellas organizaciones tanto geográficas territoriales como sectoriales.
f)Apoyar técnicamente los procesos de concertación que lleve a cabo el sector, brindando todo el apoyo y seguimiento de las acciones para el logro de los objetivos y del bien común.
g)Coordinar con otras dependencias estatales y municipales, así como articular actividades con organismos internacionales, del sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
h)Establecer convenios de cooperación o de prestación de servicios técnicos con otros entes como institutos de investigación y universidades, así como para el manejo de información.
i)Otras atribuciones afines que se determinen por las autoridades competentes.
Artículo 20 Atribuciones especificas de coordinación y cooperación
Además de lo establecido en el artículo anterior, también le corresponde al ente rector lo siguiente:
a)La coordinación con el Instituto Geográfico Nacional –IGN-, el Registro de Información Catastral -RIC- y el Registro General de la Propiedad –RGP- y con las instituciones relacionadas con el ordenamiento territorial relativo a la vivienda, buscando el apoyo técnico y legal en esta materia; y,
b)La coordinación para establecer cooperación con municipalidades, instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales como internacionales sobre el tema del equipamiento urbano, agua, desechos sólidos y desechos líquidos y transporte, así como los servicios de infraestructura para desarrollos habitacionales dignos: calles, banquetas, bordillos, señalización y otros.
Capítulo IIIParticipación de las municipalidades
Artículo 21 Participación de las municipalidades
La participación de las municipalidades del país en la gestión del desarrollo habitacional y de su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, tendrá como objetivo:
a)Velar porque se apliquen las normas de orden general relacionadas con la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, siendo potestad y responsabilidad de las municipalidades, por medio de sus concejos, la creación y control de las normas específicas en congruencia con las disposiciones de la presente Ley.
b)Coordinar con las municipalidades la elaboración de programas de desarrollo habitacional dignos, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, estableciendo alianzas estratégicas con aportaciones de tierras, asesorías, financiamientos, subsidios, materiales y tecnología, entre otros.
c)Armonizar sus planes y programas de vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, con las normas generales contenidas en esta Ley y con las políticas, planes y programas que establezca el ente rector en armonía con la autonomía municipal y de las disposiciones del Código Municipal.
d)Promover la complementariedad en las acciones estratégicas de desarrollo habitacional con los planes de desarrollo municipal y su ordenamiento territorial.
Artículo 22 Armonización de los planes municipales
Las municipalidades procurarán armonizar sus planes de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento municipales, con las que para el efecto establezca el ente rector.
Las municipalidades, con base en el Decreto Número 16-2010 del Congreso de la República, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, podrán formular las regulaciones que faciliten la gestión de recursos y promoción de proyectos habitacionales.
Artículo 23 Apoyo y promoción al proceso de descentralización
El ente rector, en el ámbito de su competencia, apoyará a las municipalidades cuando se trate de la conducción de sus intereses privativos, del manejo de sus recursos y la solución de sus problemas, tomando en cuenta las circunstancias siguientes:
a)Vigencia de la autonomía municipal.
b)Reconocimiento del carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de las poblaciones.
c)El derecho inalienable y el interés de gestionar lo propio.
d)La inmediatez que permite identificar problemas y plantear soluciones en forma más rápida, eficiente y eficaz.
e)La conveniencia y racionalidad en la aplicación y asignación de recursos.
Artículo 24 Promoción en la participación ciudadana
Se establece la participación ciudadana como un proceso por el cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución, auditoría social, monitoreo y control integral en los procesos de desarrollo habitacional digno, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, y de las gestiones de gobierno dentro del contexto siguiente:
a)Como expresión del ejercicio de las libertades y los derechos democráticos;
b)Como fortalecimiento del proceso de control político y moderación de la acción gubernamental en la gestión de los asuntos de interés público, en cuyo caso la población de los municipios podrá organizarse para realizar auditorias sociales que garanticen el cumplimiento de este precepto;
c)Como mecanismo de concertación, aportando decisiones equilibradas para integrar y compartir la visión del país y, consecuentemente, para establecer las responsabilidades, los compromisos y el apoyo de la sociedad en la ejecución de todas las acciones contempladas en esta Ley;
d)Como mecanismo para impulsar el proceso de vinculación público–privado, con el fin de coadyuvar a dinamizar estratégicamente el desarrollo económico equitativo y sostenible;
e)Como mecanismo para armonizar, vincular, complementar y potenciar la inversión pública y la inversión privada, en armonía con la planificación definida previamente;
f)Como mecanismo de respeto a la autoridad y a las leyes; y,
g)Como mecanismo de transparencia en el uso de los recursos. En su accionar, las organizaciones de la sociedad civil que ejercen su derecho a la participación ciudadana buscarán el consenso, el acuerdo, el compromiso equitativo, el derecho a obtener información, y la pronta solución de los problemas y conflictos conforme los procedimientos que establece la ley.
Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt). Texto usado: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.