Artículo 9 de la Ley de Vivienda
Consejo Nacional para la Vivienda
Título II. Sistema institucional · Capítulo I. Sector vivienda y consejo nacional para la vivienda
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Consejo Nacional para la Vivienda, en adelante llamado Consejo Nacional para la Vivienda o CONAVI. Este se constituye en una instancia consultora y asesora del ente rector, y tendrá como función ser un órgano deliberativo, consultivo y asesor, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones de los desarrollos habitacionales y su ordenamiento territorial, de sus servicios y equipamiento. Sus acciones deberán estar integradas entre sí, para la planeación, formulación e instrumentación conjunta e integral.