LV · Art. 9

Artículo 9 de la Ley de Vivienda

Consejo Nacional para la Vivienda

Título II. Sistema institucional · Capítulo I. Sector vivienda y consejo nacional para la vivienda

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se crea el Consejo Nacional para la Vivienda, en adelante llamado Consejo Nacional para la Vivienda o CONAVI. Este se constituye en una instancia consultora y asesora del ente rector, y tendrá como función ser un órgano deliberativo, consultivo y asesor, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones de los desarrollos habitacionales y su ordenamiento territorial, de sus servicios y equipamiento. Sus acciones deberán estar integradas entre sí, para la planeación, formulación e instrumentación conjunta e integral.

Cómo citar

Art. 9, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-9/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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