LV · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Vivienda

Participación de las municipalidades

Título II. Sistema institucional · Capítulo III. Participación de las municipalidades

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La participación de las municipalidades del país en la gestión del desarrollo habitacional y de su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, tendrá como objetivo:

a)Velar porque se apliquen las normas de orden general relacionadas con la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, siendo potestad y responsabilidad de las municipalidades, por medio de sus concejos, la creación y control de las normas específicas en congruencia con las disposiciones de la presente Ley.

b)Coordinar con las municipalidades la elaboración de programas de desarrollo habitacional dignos, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, estableciendo alianzas estratégicas con aportaciones de tierras, asesorías, financiamientos, subsidios, materiales y tecnología, entre otros.

c)Armonizar sus planes y programas de vivienda digna, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, con las normas generales contenidas en esta Ley y con las políticas, planes y programas que establezca el ente rector en armonía con la autonomía municipal y de las disposiciones del Código Municipal.

d)Promover la complementariedad en las acciones estratégicas de desarrollo habitacional con los planes de desarrollo municipal y su ordenamiento territorial.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-21/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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