Artículo 147del Código Municipal
Licencia o autorización municipal de urbanización
Reformado
Título VII. Principios reguladores de los procedimientos administrativos · Capítulo II. Ordenamiento territorial y desarrollo integral
La Municipalidad está obligada a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial, de desarrollo integral y planificación urbana de sus municipios, en la forma y modalidades establecidas en el primer párrafo del artículo 142 de este Código.
Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualquier otra forma de desarrollo urbano o rural que pretenda realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como personas individuales o jurídicas, deberán contar asimismo con licencia municipal.
Tales formas de desarrollo deben cumplir con los requerimientos establecidos por la municipalidad y, en todo caso, cumplir como mínimo con los servicios públicos siguientes:
a)Vías, avenidas, calles, camellones y aceras de las dimensiones, seguridades y calidades adecuadas, según su naturaleza.
b)Agua potable y sus correspondientes instalaciones, equipos y red de distribución.
c)Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar.
d)Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliares.
e)Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de pasajeros, y centros de salud, cuando aplique.
*Reformado por el Artículo 47, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010