Artículo 142del Código Municipal
Formulación y ejecución de planes
Reformado
Título VII. Principios reguladores de los procedimientos administrativos · Capítulo II. Ordenamiento territorial y desarrollo integral
Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios, y por consiguiente, les corresponde la función de proyector, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.
Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen.
Tales formas de desarrollo, cumpliendo los requerimientos establecidos, deberán comprender y garantizar, como mínimo y sin excepción alguna, el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos siguientes, sin afectar los servicios que ya se prestan a otros habitantes del municipio:
a)Vías, calles, avenidas, camellones y aceras de las dimensiones, seguridades y calidades adecuadas, según su naturaleza;
b)Agua potable y sus correspondientes instalaciones, equipos y red de distribución;
c)Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar;
d)Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliares; y,
e)Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de pasajeros y centros de salud.
La municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de todos estos requisitos.
*Reformado por el Artículo 46, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010