Artículo 96del Código Municipal
Funciones de la Dirección Municipal de Planificación
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo V. Oficinas tecnicas municipales
La Dirección Municipal de Planificación tendrá las siguientes funciones:
a)Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones específicas;
b)Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidades sentidas y priorizadas;
c)Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio, incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales;
d)Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, y de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución;
e)Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado, así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan éstos;
f)Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas;
g)Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados, con base a los registros existentes; y,
h)Mantener actualizado el catastro municipal.
Las municipalidades podrán contratar en forma asociativa los servicios de un coordinador de sus oficinas municipales de planificación.
*Reformado por el Artículo 24, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010