Artículo 70del Código Municipal
Competencias delegadas al municipio
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo I. Competencias municipales
El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. Tales competencias podrán ser, entre otras:
a)Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal;
b)Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio;
c)Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe;
d)Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;
e)Construcción y mantenimiento de edificios escolares; y,
f)Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva.
*Reformado por el Artículo 15, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010