CMun · Artículo 70

Artículo 70del Código Municipal

Competencias delegadas al municipio

Reformado

Título V. Administracion municipal · Capítulo I. Competencias municipales

El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. Tales competencias podrán ser, entre otras:

a)Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal;

b)Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio;

c)Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe;

d)Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;

e)Construcción y mantenimiento de edificios escolares; y,

f)Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva.

*Reformado por el Artículo 15, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

Cómo citar

Art. 70, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-70/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).