Artículo 68del Código Municipal
Competencias propias del municipio
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo I. Competencias municipales
Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:
a)Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final;
a)Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;
b)Regulación del transporto de pasajeros y carga, y sus terminales locales;
c)La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio;
d)Administrar la biblioteca pública del municipio;
e)Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;
f)Gestión y administración de farmacias municipales populares;
g)La prestación del servicio de policía municipal;
h)Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;
i)Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;
j)Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global;
k)Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo; y,
l)Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.
*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010 *Adicionada la literal m) por el Artículo 1, del Decreto Número 14-2012 el 29-08-2012