CódiceLeyes de Guatemala

Licencia sanitaria para mi negocio de comida

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 121 · Código de Salud Autorizacion sanitaria La instalación y funcionamiento de establecimientos de atención al público requiere autorización sanitaria previa. La instalación y funcionamiento de establecimientos, públicos o privados, destinados a la atención y servicio al público, sólo podrá permitirse previa autorización sanitaria del Ministerio de Salud. A los…
  2. Art. 140 · Código de Salud De la licencia sanitaria Todo establecimiento de alimentos debe obtener licencia sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda instalar un establecimiento de alimentos, deberá obtener licencia sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas y reglamentos…
  3. Art. 183 · Código de Salud Autorizacion La licencia sanitaria se extiende en el plazo reglamentario y tiene validez de cinco años. Todos los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, requieren para su instalación y funcionamiento, de la licencia sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud a través de la dependencia correspondiente,…