CSal · Artículo 229

Artículo 229del Código de Salud

Cierre temporal

Reformado

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo II. Parte especial · Sección II. De las infracciones sancionadas con cierre temporal del establecimiento

Será sancionado, además de la multa que corresponda, con el cierre temporal del establecimiento, por el plazo de cinco días a seis meses, quien cometa, entre otras, alguna de las infracciones siguientes:

1.Incumplir las normas sanitarias establecidas para el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen al comercio sexual.

2.Mantener en funcionamiento laboratorios de salud que no estén bajo la responsabilidad, dirección y supervisión permanentes de profesional especialista en la materia.

3.Incumplir los requisitos o exigencias técnicas que el Ministerio de Salud establezca para el funcionamiento de laboratorios de salud.

4.Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de bancos de órganos y tejidos.

5.Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de los Servicios de medicina transfusional y bancos de sangre.

6.Establecer mediante inspección sanitaria la presencia de un peligro inminente para la salud de los usuarios o trabajadores del establecimiento por causa mayor o caso fortuito, o por incumplimiento de las normas o reglamentos sanitarios, o especificaciones técnicas establecidas para la apertura o el funcionamiento de un establecimiento de alimentos.

7.La reincidencia por más de dos veces en la violación o infracción de las normas y disposiciones prohibitivas a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 224 del presente Código hará que se aplique al infractor, además de las sanciones establecidas, el cierre temporal del establecimiento en que se haya cometido la infracción. Cumplido el término del cierre o suspensión, la apertura se realizará bajo autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

* Adicionado el numeral 7 por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 50-2000 del 14-09-2000.

Cómo citar

Art. 229, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-229/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.