CSal · Artículo 224

Artículo 224del Código de Salud

Casos especiales

Reformado

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo II. Parte especial · Sección I. De las infracciones sancionadas con multa

Constituyen casos especiales de infracciones contra la promoción de la salud, las acciones siguientes:

1.Vender bebidas alcohólicas, tabaco en cualquiera de sus formas o formulaciones comerciales con sustancias tóxicas, a menores de edad.

2.Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco en cualquiera de sus formas, a menores de edad, en cualquier establecimiento, cerrado o abierto, o en la vía pública.

3.Omitir en el envase o en la etiqueta del producto o en cada anuncio de bebidas alcohólicas, la indicación, con letra legible, de que el exceso en el consumo es dañino para la salud.

4.Omitir en la cajetilla del producto o cada anuncio de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, la indicación, con letra legible y en español, que su consumo es dañino para la salud.

5.Fumar en establecimientos gubernamentales, transporte colectivo público o privado, centros educativos de nivel preprimario, primario y medio, y en gasolineras.

6.Fumar en centros de atención médica públicos y privados y lugares de preparación y consumo de alimentos, salvo que se realice en áreas habilitadas para el efecto.

7.Fumar en aquellos lugares donde se indica claramente que es prohibido fumar.

8.Contratar y difundir espacios publicitarios que contengan mensajes nocivos para la salud individual o colectiva de la población.

Quien cometa éstas y las infracciones enunciadas en el artículo 51 del presente código. Será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 inciso b) del Código de Salud. La infracción a la prohibición de venta a menores de dieciocho años, dará lugar a la aplicación de una multa de CINCO MIL QUETZALES ( Q. 5, 000.00), cuando se trate de establecimientos comerciales, de CIEN MIL QUETZALES ( Q. 100,000.00) cuando la venta la promuevan o la realicen directamente los fabricantes, importadores y distribuidores, mediante promociones o distribuciones al público. Igual sanción se aplicará cuando dicha distribución, en cualesquiera de sus formas, la realicen otros agentes con fines de propaganda o promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velará por que se cumpla con lo observado en la presente disposición.

En los casos anteriores la reincidencia, hará que se aplique el doble de la multa impuesta la primera vez, y de continuar infringiendo la ley se procederá de conformidad con el artículo 229 del Código de Salud.

* Reformado el último párrafo por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 50-2000 del 14-09-2000.

Cómo citar

Art. 224, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-224/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.