Artículo 51del Código de Salud
Lugares de consumo de tabaco y sus derivados
Reformado
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo II. De los estilos de vida saludables
a)Se prohibe fumar en los locales de las oficinas del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y empresas del Estado, en edificios que alberguen centros educativos de nivel preescolar, preprimario, primario, medio y en las aulas universitarias, unidades de transporte colectivo urbano y extraurbano, taxis, centros de atención médica, hospitales públicos y privados, salas de cine, lugares cerrados donde se presenten espectáculos públicos, teatros, aeropuertos, gasolineras, expendios de gas u otros combustibles o productos inflamables, y en general en todos aquellos lugares cerrados en que se presten servicios públicos, salvo que los propietarios de los teatros, cines y lugares de espectáculos públicos dispongan de un local adecuado para fumadores, debidamente ventilado para no afectar a los no fumadores.
b)Derogada.
* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 50-2000 del 14-09-2000. *Derogada la literal b) por el Artículo 8, del Decreto Número 74-2008 el 20-02-2009