Artículo 7 de la Ley de Medio Ambiente
Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley · Capítulo I. Principios Fundamentales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivado, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las mezclas o las combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radioactivos, ácidos y álcalis de determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas, y hongos zoo y fitopatógenos.