LAM · Artículo 10

Artículo 10del Ley de Armas y Municiones

Prohibición

Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único

Se prohíbe a personas individuales y jurídicas, la importación, fabricación, exportación, enajenación, portación, tenencia, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico, tránsito, comercialización y servicios rotativos a las armas de fuego bélicas, sus componentes y/o sus municiones, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y las clasificadas como automáticas, salvo casos de excepción considerados por esta Ley.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-10/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.