Artículo 13del Ley de Armas y Municiones
Armas blancas
Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único
Las armas blancas son:
a.Uso personal o trabajo: los cuchillos de exploración o supervivencia, instrumentos de labranza o de cualquier oficio, arte o profesión, que tengan aplicación conocida; las navajas de bolsillo cuya hoja no exceda de diez centímetros de longitud. No están comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los cuchillos, herramientas u otros instrumentos cortantes que tengan aplicación artesanal, agrícola, industrial u otra conocida.
b.Armas blancas deportivas son: las ballestas, arcos, flechas, florete, sable y espada.
c.Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado: las bayonetas, dagas, puñales, verduguillos, navajas automáticas con hojas de cualquier longitud y cualquier objeto diseñado o transformado para ser usado como arma.
Las navajas con hojas que exceden de diez centímetros y que no sean automáticas, se podrán usar en áreas extraurbanas.