LAM · Artículo 14

Artículo 14del Ley de Armas y Municiones

Explosivos

Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único

Se consideran explosivos todos los compuestos químicos que, mediante la estimulación por medio de calor (fricción, golpe, energía eléctrica o fuente productora de calor de tipo fulminante) cambien del estado sólido, líquido u otro en que se encuentran al estado gaseoso, liberando energía en forma de calor y expansión de volumen.

Los manufacturados con propósitos de guerra, y los accesorios y elementos que aumentan el poder destructivo del artefacto que puedan ser utilizados con este fin.

Según su tipo de acción son:

a.Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (pólvora negra y sin humo).

b.Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros).

Los accesorios de demolición bélica y los elementos que aumentan el poder destructivo del artefacto como cajas direccionales, esquirlas u otros, son partes de artefactos explosivos de uso bélico.

Se consideran explosivos de uso industrial y para otros fines civiles: pólvora negra y agentes explosivos debidamente patentados e identificados para tal fin.

Se consideran artefactos explosivos básicos: los de uso militar y los manufacturados o fabricados con propósitos de guerra.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-14/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.