Artículo 14del Ley de Armas y Municiones
Explosivos
Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único
Se consideran explosivos todos los compuestos químicos que, mediante la estimulación por medio de calor (fricción, golpe, energía eléctrica o fuente productora de calor de tipo fulminante) cambien del estado sólido, líquido u otro en que se encuentran al estado gaseoso, liberando energía en forma de calor y expansión de volumen.
Los manufacturados con propósitos de guerra, y los accesorios y elementos que aumentan el poder destructivo del artefacto que puedan ser utilizados con este fin.
Según su tipo de acción son:
a.Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (pólvora negra y sin humo).
b.Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros).
Los accesorios de demolición bélica y los elementos que aumentan el poder destructivo del artefacto como cajas direccionales, esquirlas u otros, son partes de artefactos explosivos de uso bélico.
Se consideran explosivos de uso industrial y para otros fines civiles: pólvora negra y agentes explosivos debidamente patentados e identificados para tal fin.
Se consideran artefactos explosivos básicos: los de uso militar y los manufacturados o fabricados con propósitos de guerra.