Artículo 15del Ley de Armas y Municiones
Reformado
Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único
Armas químicas.
Se consideran armas químicas las sustancias químicas tóxicas, orgánicas o inorgánicas, o sus precursores, diseñados para fines bélicos, que afecten el funcionamiento normal del organismo de personas, animales y plantas, al entrar en contacto con éstos así como sus municiones, dispositivos y equipos; salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la ley y los convenios o tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines.
(Reformado por el Artículo 12 del Decreto 22-2012 del Congreso de la República, Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas).