Artículo 21del Ley de Armas y Municiones
Artículos de defensa
Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único
Son los compuestos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, y artefactos electrónicos que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500 cc.