LAM · Artículo 19

Artículo 19del Ley de Armas y Municiones

Armas experimentales

Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único

Se consideran armas experimentales todos aquellos sistemas, ingenios o artefactos que aún se encuentran en fase de desarrollo y que tengan un potencial aprovechable, para causar daño a materia orgánica e inorgánica mediante la aplicación de cualquier forma de energía, producto de un proceso científico controlado (rayos láser, radiación gamma u otros).

g.Autorizar y controlar el funcionamiento de polígo-

Cómo citar

Art. 19, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-19/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.