LAM · Artículo 16

Artículo 16del Ley de Armas y Municiones

Armas biológicas

Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único

Se consideran armas biológicas, todos los medios vivos y sus derivados, desarrollados con fines bélicos (microorganismos y agentes transmisores de enfermedades infecciosas, sus toxinas y los medios para su empleo, destinados a causar daño o exterminio masivo del hombre y sus fuentes de alimentación, animales o plantas).

Cómo citar

Art. 16, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-16/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.