LAM · Artículo 112

Artículo 112del Ley de Armas y Municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte

Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Comete el delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, quien tenga una o más armas de esta clase sin estar autorizado.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.

Cómo citar

Art. 112, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-112/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.