Artículo 121del Ley de Armas y Municiones
Tránsito ilícito de armas de fuego o municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Comete delito de tránsito ilícito de armas de fuego o municiones, quien transite por el territorio nacional armas de fuego, sus piezas, componentes o municiones, sin contar con la autorización respectiva de la DIGECAM.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas.
Si las armas son de las clasificadas en esta Ley como armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, la pena a imponerse será de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.