LAM · Artículo 121

Artículo 121del Ley de Armas y Municiones

Tránsito ilícito de armas de fuego o municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte

Comete delito de tránsito ilícito de armas de fuego o municiones, quien transite por el territorio nacional armas de fuego, sus piezas, componentes o municiones, sin contar con la autorización respectiva de la DIGECAM.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas.

Si las armas son de las clasificadas en esta Ley como armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, la pena a imponerse será de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.

Cómo citar

Art. 121, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-121/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.