Artículo 119del Ley de Armas y Municiones
Transporte y/o traslado ilegal de municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Comete el delito de transporte ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM, transporte y/o traslade cincuenta (50) o más municiones para armas de fuego. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años y comiso de la munición.
Si la munición transportada o trasladada, es de municiones para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad, será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de la munición.