LAM · Artículo 102

Artículo 102del Ley de Armas y Municiones

Exportación ilegal de municiones para armas de fuego

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones

Comete delito de exportación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin autorización previa de exportación extendida por la DIGECAM, exporte municiones de este tipo del territorio nacional, para trasladarlas a cualquier otro país.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las municiones.

Si las municiones son para armas de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas o armas experimentales, la pena a imponer será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

Cómo citar

Art. 102, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-102/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.