Artículo 102del Ley de Armas y Municiones
Exportación ilegal de municiones para armas de fuego
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
Comete delito de exportación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin autorización previa de exportación extendida por la DIGECAM, exporte municiones de este tipo del territorio nacional, para trasladarlas a cualquier otro país.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las municiones.
Si las municiones son para armas de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas o armas experimentales, la pena a imponer será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.