LAM · Artículo 104

Artículo 104del Ley de Armas y Municiones

Venta ilegal de municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones

Comete el delito de venta ilegal de municiones, quien sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda municiones para armas de fuego.

El responsable de este delito será sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

Si las municiones son para armas de las clasificadas como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala en esta Ley, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

Cómo citar

Art. 104, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-104/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.