LAM · Artículo 105

Artículo 105del Ley de Armas y Municiones

Venta ilegal de explosivos

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones

Comete el delito de venta ilegal de explosivos, quien venda sin la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, cualquier clase de explosivos de los determinados en la presente Ley.

El responsable de este delito será sancionado con una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de los explosivos.

marcadas por la DIGECAM. Comete delito de tenencia

Cómo citar

Art. 105, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-105/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.