Artículo 118del Ley de Armas y Municiones
Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Comete el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, transporte o traslade armas de fuego en el territorio nacional.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.
La pena a imponerse será de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de las armas, si éstas son de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas, armas experimentales, y cuando sean armas artesanales o hechizas.