LAM · Artículo 117

Artículo 117del Ley de Armas y Municiones

Tenencia de armería ilegal

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte

Comete el delito de tenencia de armería ilegal, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, de manera permanente o habitual, le de mantenimiento o reparación a armas de fuego que no sean de su propiedad.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas, sin perjuicio de los demás delitos en que puede incurrir.

Cómo citar

Art. 117, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-117/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.