Artículo 117del Ley de Armas y Municiones
Tenencia de armería ilegal
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Comete el delito de tenencia de armería ilegal, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, de manera permanente o habitual, le de mantenimiento o reparación a armas de fuego que no sean de su propiedad.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas, sin perjuicio de los demás delitos en que puede incurrir.