Artículo 111del Ley de Armas y Municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego. Comete el delito de tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder pólvora especial y fulminantes para tal fin, sin haber obtenido licencia de la DIGECAM.
El responsable de este delito, será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de los materiales.