Artículo 107del Ley de Armas y Municiones
Fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
Comete el delito de fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales, quien fabrique este tipo de armas.
El responsable de este delito será sancionado con pena de seis (6) a nueve (9) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.