LAM · Artículo 134

Artículo 134del Ley de Armas y Municiones

Modificación ilegal de armas de fuego

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo VI. Modificación y reparación de armas de fuego

Comete delito de modificación ilegal de armas de fuego, quien modifique o transforme los mecanismos de las armas de fuego, para que puedan accionar de una manera diferente a las que fueron diseñadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y comiso del o las armas.

Cómo citar

Art. 134, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-134/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.