LAM · Artículo 129

Artículo 129del Ley de Armas y Municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación

Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Comete el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado o borrado, la persona que tenga o porte una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas.

Cómo citar

Art. 129, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-129/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.