Artículo 128del Ley de Armas y Municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos. Comete este delito, la persona que en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier tipo de droga, prohibida por la Ley, estupefacientes, barbitúricos o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere o disminuya sus facultades mentales y/o volitivas, porte arma de fuego aún teniendo la licencia respectiva vigente.
El responsable será sancionado con multa de un mil (Q.1,000.00) a tres mil Quetzales (Q.3,000,00) y suspensión de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo de un año.
En caso de reincidencia la multa se duplicará y se cancelará en forma definitiva la licencia de portación de arma de fuego y comiso del o las armas.
En el caso que se cometa este delito, las fuerzas de seguridad están obligadas a remitir al juez competente el arma o las armas incautadas y la licencia de portación de arma de fuego, para lo que proceda según la ley.