Artículo 150del Código Penal
Lesiones culposas
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo V. De las lesiones
Quien causare lesiones por culpa, aun cuando sean varias las victimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años.
Si el delito fuere ejecutado al conducir vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes o estado de ebriedad, que afecten la personalidad del conductor, o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable, además de una multa de cinco mil (Q.5,000.00) a veinticinco mil (Q.25,000.00) Quetzales, suspensión de la licencia de conducir de seis (6) meses a dos (2) años.
Si el delito fuere causado por pilotos de transporte colectivo o de carga, en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años y cancelación de la licencia de conducir de seis (6) meses a tres (3) años o por el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, la sanción de prisión y cancelación de la licencia se duplicará.
(Reformado por Artículo 2 del Decreto 23-2001; y por Artículo 14 del Decreto 45-2016, ambos del Congreso de la República).